Presidente instruye a Ministerio Energía y Minas regular y disponer todo lo relativo a explotación y exportación ámbar y larimar
19 Noviembre 2018 | 18:11El presidente Danilo Medina instruyó al Ministerio de Energía y Minas regular, supervisar, autorizar y disponer todo lo relativo a la explotación, extracción, permisología, procesamiento y exportación del ámbar y larimar, natural o semiprocesado.
La medida dada a conocer por el portavoz del Gobierno y director general de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su cuenta de Twitter:twitter.com/rodrigmarchena, está contenida en el decreto 431-18.
Mediante esa disposición, el presidente de la República también derogó el artículo 4 del decreto 13-87, que establece que las concesiones del ámbar y larimar solo podrán favorecer a cooperativas y asociaciones de campesinos de los lugares de depósitos.
Anuló el artículo 5 del decreto 13-87 que prohíbe la exportación de ámbar, larimar y minerales análogos de uso artesanal que no estén debidamente procesados y los numeral XV y XVI del artículo 15 del decreto 3-02 del 2 de enero de 2002.
Plazo de seis meses para elaboración de Reglamento
Instruyó, además, al Ministerio de Energía y Minas elaborar el Reglamento de ámbar y larimar en un plazo de seis meses a partir de hoy.
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