Presidente instruye a Ministerio Energía y Minas regular y disponer todo lo relativo a explotación y exportación ámbar y larimar

Presidente instruye a Ministerio Energía y Minas regular y disponer todo lo relativo a explotación y exportación ámbar y larimar

El presidente Danilo Medina instruyó al Ministerio de Energía y Minas regular, supervisar, autorizar y disponer todo lo relativo a la explotación, extracción, permisología, procesamiento y exportación del ámbar y larimar, natural o semiprocesado.

La medida dada a conocer por el portavoz del Gobierno y director general de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su cuenta de Twitter:twitter.com/rodrigmarchena, está contenida en el decreto 431-18.

Mediante esa disposición, el presidente de la República también derogó el artículo 4 del decreto 13-87, que establece que las concesiones del ámbar y larimar solo podrán favorecer a cooperativas y asociaciones de campesinos de los lugares de depósitos.

Anuló el artículo 5 del decreto 13-87 que prohíbe la exportación de ámbar, larimar y minerales análogos de uso artesanal que no estén debidamente procesados y los numeral XV y XVI del artículo 15 del decreto 3-02 del 2 de enero de 2002.

Plazo de seis meses para elaboración de Reglamento

Instruyó, además, al Ministerio de Energía y Minas elaborar el Reglamento de ámbar y larimar en un plazo de seis meses a partir de hoy.

Conoce más detalles en:

scribd.com/document/393614551/Decreto-431-18